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Defensa Comercial

El Acuerdo de Cartagena prevé de manera excepcional el establecimiento de mecanismos de defensa comercial como salvaguardias para el comercio intracomunitario y medidas para contrarrestar las prácticas desleales en el comercio internacional (dumping y subvenciones).

En materia de salvaguardias, se cuenta con normas para el comercio intracomunitario (Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena y Decisión 389) y con normas aplicables a las importaciones que provienen de terceros países (Decisión 452).

Adicionalmente, se cuenta a nivel intracomunitario con un Régimen para Productos Agropecuarios (Artículos 90 al 92 del Acuerdo de Cartagena y Decisión 474). Respecto a las medidas contra las prácticas de Dumping y Subvenciones, se cuenta con normas para el comercio intracomunitario (Decisiones 456 y 457) y para importaciones de terceros países (Decisión 283).

También se dispone de una norma comunitaria para corregir distorsiones a la competencia por diferencias arancelarias entre Perú y los demás Países Miembros (Decisión 415), así como de normativa sobre restricciones a las exportaciones intracomunitarias (Decisión 284).

Cabe señalar, que la Secretaría General realiza investigaciones y emite pronunciamientos en desarrollo de la normativa comunitaria sobre defensa comercial, por los efectos perjudiciales a la economía de un país, sector o rama de la producción nacional como consecuencia de un incremento significativo de las importaciones, o bajo prácticas desleales de comercio internacional; así como para prevenir o corregir problemas ocasionados por diferencias arancelarias o restricción de las exportaciones.