Cuenta actualmente con la Decisión 837 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, que busca reducir tiempos, tramitología y costos en el servicio de transporte de carga. Para su implementación se expidieron las Resoluciones 2101 y 2102 que reglamentan la Decisión 837 y los lineamientos del sistema de Información y consultas respectivamente.
Con la finalidad de otorgar seguridad y eficiencia en la prestación del servicio, se cuenta con la Decisión 491 el Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera y, la Decisión 467 en la que se establece las infracciones y el régimen de sanciones aplicables a los transportistas autorizados.
Lo referido a infraestructura física vial, rutas y tráficos se encuentra normado por la Decisión 271 sobre el Sistema Andino de Carreteras.
Adicionalmente la Secretaría General viene trabajando juntamente con los Países Miembros en temas relacionados con la Seguridad vial. Se desarrolló el proyecto “Por las Vidas de la CAN” y se cuenta con el Tablero Virtual de Seguridad Vial como parte de una estrategia que busca apoyar las iniciativas locales para la reducción de los accidentes.
Este sector se trabaja dentro del Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA), cuyo principal objetivo es emitir opinión calificada en materia de transporte aéreo y asesorar a la Comisión o a la Secretaría General. Asimismo, se ocupa de evaluar la aplicación de las normas de la Comunidad Andina en materia aeronáutica; recomendar objetivos, políticas, programas y acciones que desarrollen y faciliten los servicios aéreos; promover la armonización y actualización de las normas técnicas y disposiciones legales vigentes en los Países Miembros en materia aeronáutica; recomendar soluciones a los problemas del sector aeronáutico que se presenten en la Subregión o la afecten; y proponer posiciones conjuntas para las negociaciones frente a terceros países con el fin de obtener los máximos beneficios para la subregión.
Se encuentra vigente la Decisión 582 para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, realizados entre sus respectivos territorios y entre éstos y terceros países.
De manera complementaria, la Decisión 619 establece las normas para la armonización de los derechos y obligaciones de los usuarios transportistas y operadores de los servicios de transporte.
En el Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas se trabaja en una estrategia que permita mejorar la competitividad y la conectividad del transporte aéreo en la CAN, recogiendo los elementos discutidos en eventos organizados junto con representantes de la industria aérea.
Los Países Miembros, a través del Comité Andino de Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), se han planteado como principal objetivo establecer y proponer políticas y acciones para el incremento, desarrollo y facilitación del transporte acuático de la Subregión. Asimismo, se encarga de estimular la cooperación entre los países de la Subregión con el objetivo de promover y consolidar empresas, intercambiar experiencias y fomentar el desarrollo del transporte marítimo intra y extra subregional, así como promover contactos permanentes entre los organismos rectores del transporte acuático de la Subregión y de éstos con sus similares de América Latina y del resto del mundo. En este sentido, la adopción de la Decisión 314 permitió eliminar la reserva de carga a nivel andino, lo que posibilitó una significativa reducción de fletes y una mayor oferta de bodega para el comercio de productos.
Las operaciones de transporte multimodal se encuentran reguladas por medio de las Decisiones 331 y 393, una normativa comunitaria creada con la finalidad de otorgar las condiciones jurídicas adecuadas para fomentar y estimular la oferta y prestación de los servicios de transporte multimodal.