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Telecomunicaciones

La integración física del territorio andino y el desarrollo de la infraestructura para el impulso de la subregión se sostiene también en las telecomunicaciones, como pilar para alcanzar este objetivo. Hoy en día las telecomunicaciones han evolucionado de manera acelerada y constante de tal forma que se hace impensable la vida cotidiana sin el uso de las TIC en el campo laboral, académico y personal. Sin embargo, este aceleramiento y tecnificación no incluye a todos los ciudadanos, por las dificultades existentes en su acceso.

Las iniciativas adoptadas por la Comunidad Andina en materia de telecomunicaciones se fundamentan en dos fuentes jurídicas principales: el “Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina”, (Decisión 439), el conjunto de “Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina”, (Decisión 462). Asimismo, la Decisión 432 de 2000 contiene las Normas Comunes sobre Interconexión, parcialmente modificada a través de la Resolución 1922 de 2017.

Como parte del acervo normativo en la materia, se cuenta con lineamientos comunitarios de protección al usuario de telecomunicaciones (Decisión 638 que será reemplazada por la Decisión 897, aprobada en julio de 2022 y que entrará en vigor en julio de 2024) de modo que los Países Miembros los consideren al definir sus normativas internas en materia de telecomunicaciones. En este sentido se manifiestan los derechos y deberes de los usuarios, al igual que las obligaciones de los operadores o proveedores.

Protección a los usuarios de las telecomunicaciones en los países de la CAN

Información sobre la eliminación de cargos de roaming de la CAN.

Adicionalmente, la Comunidad Andina cuenta con la Decisión 786 que establece el marco normativo para regular el intercambio de información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados y su bloqueo o desbloqueo, entre los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles en la Comunidad Andina.

Con el propósito de contribuir al fortalecimiento de los derechos de los 115 millones de ciudadanos andinos a la comunicación, la información, la educación y los servicios básicos de telecomunicaciones y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en el año 2020 fue adoptada la Decisión 854, la cual establece los lineamientos comunitarios para la prestación del servicio de roaming internacional en los Países Miembros de la Comunidad Andina. Dicha norma andina es complementada mediante la Resolución 2232 de 2021.

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Cabe destacar que la Comunidad Andina cuenta con el apoyo del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) como fuente cooperante que brinda recursos financieros y asistencia técnica para la actualización de la normativa andina, y con ello contribuir de manera decidida a los esfuerzos de los Países Miembros a cerrar de manera eficaz y efectiva la brecha digital.

El foro técnico de coordinación y trabajo entre los Países Miembros en materia de telecomunicaciones es el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), que tiene entre sus objetivos, fomentar el proceso de liberalización progresiva del comercio de servicios de telecomunicaciones y promover la integración y desarrollo del sector a nivel comunitario, a través de la coordinación entre las autoridades competentes de los países.

El 28 de abril del 2022, los países de la Comunidad Andina presentaron la Hoja de Ruta de la Agenda Digital Andina, estrategia que busca lograr la transformación digital en toda la región y contribuir así a la reactivación económica, cuyos cinco ejes son: Gobierno Digital y Transformación Digital, Infraestructura y Conectividad, Talento Digital, Economía Digital y Nuevas tecnologías para el desarrollo sostenible.

Información sobre la Agenda Digital Andina

Asuntos Satelitales

Los esfuerzos conjuntos de los Países Miembros por desarrollar el sector de las telecomunicaciones también se reflejan en los consensos alcanzados en el ámbito de los servicios satelitales. Así, mediante la Decisión 654 se estableció el Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros, el cual incluye procedimientos para otorgar autorizaciones comunitarias para la utilización comercial del recurso órbita-espectro y disposiciones sobre la comercialización del segmento espacial y del segmento terreno.

Esta Decisión fue modificada posteriormente por la Decisión 672, que incluye una disposición transitoria que autorizó a la Secretaría General a negociar directamente las condiciones de la autorización comunitaria con las empresas interesadas, en caso de que en el proceso de selección de un Operador Satelital Internacional para la explotación de la Posición Orbital 67° Oeste no se presentaran propuestas o ellas no se ajustaran al pliego de condiciones de la segunda disposición transitoria de la Decisión 654.

El Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros, también es modificado por la Decisión 724 que permite la concesión de condiciones especiales para uno o más Países Miembros respecto de las obligaciones y efectos jurídicos derivados del contrato que se suscriba con la empresa autorizada para utilizar el recurso órbita-espectro de los Países Miembros y comercializar el Sistema Satelital Andino.

Adicionalmente, mediante la Decisión 707 se incorporó a la normativa comunitaria el Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Este documento incorporó elementos como los requisitos para el Registro Andino, sus causales de negación o cancelación y su vigencia, además de las obligaciones del operador satelital. Su contenido fue modificado por la Decisión 715, que establece un nuevo plazo máximo para cumplir con las disposiciones de la Decisión 707 y para que los operadores satelitales que prestan capacidad satelital en los Países Miembros obtengan el Registro Andino. Además, determinó que la autorización comunitaria será otorgada hasta por treinta años extensibles hasta por cinco años adicionales.

Recientemente, el procedimiento del Registro Andino fue actualizado mediante la Decisión 877. Esta norma establece etapas procesales para las solicitudes de registro, modificación y cancelación de los registros satelitales. Asimismo, esta Decisión garantiza la explotación del Recurso Órbita Espectro de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en igualdad de condiciones internacionales y de conformidad a los instrumentos jurídicos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la materia, y en observancia de los compromisos de los Países Miembros que emanan de los Convenios y Tratados Internacionales, así como de las normas comunitarias andinas.

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