Las iniciativas adoptadas por la Comunidad Andina en materia de telecomunicaciones se fundamentan en dos fuentes jurídicas principales: el “Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina”, (Decisión 439), el conjunto de “Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina”, (Decisión 462). Asimismo, la Decisión 432 de 2000 contiene las Normas Comunes sobre Interconexión, parcialmente modificada a través de la Resolución 1922 de 2017.
Como parte del acervo normativo en la materia, se cuenta con lineamientos comunitarios de protección al usuario de telecomunicaciones (Decisión 638 que será reemplazada por la Decisión 897, aprobada en julio de 2022 y que entrará en vigor en julio de 2024) de modo que los Países Miembros los consideren al definir sus normativas internas en materia de telecomunicaciones. En este sentido se manifiestan los derechos y deberes de los usuarios, al igual que las obligaciones de los operadores o proveedores.
Protección a los usuarios de las telecomunicaciones en los países de la CAN
Información sobre la eliminación de cargos de roaming de la CAN.Adicionalmente, la Comunidad Andina cuenta con la Decisión 786 que establece el marco normativo para regular el intercambio de información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados y su bloqueo o desbloqueo, entre los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles en la Comunidad Andina.
Con el propósito de contribuir al fortalecimiento de los derechos de los 115 millones de ciudadanos andinos a la comunicación, la información, la educación y los servicios básicos de telecomunicaciones y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en el año 2020 fue adoptada la Decisión 854, la cual establece los lineamientos comunitarios para la prestación del servicio de roaming internacional en los Países Miembros de la Comunidad Andina. Dicha norma andina es complementada mediante la Resolución 2232 de 2021.
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Cabe destacar que la Comunidad Andina cuenta con el apoyo del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) como fuente cooperante que brinda recursos financieros y asistencia técnica para la actualización de la normativa andina, y con ello contribuir de manera decidida a los esfuerzos de los Países Miembros a cerrar de manera eficaz y efectiva la brecha digital.
El foro técnico de coordinación y trabajo entre los Países Miembros en materia de telecomunicaciones es el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), que tiene entre sus objetivos, fomentar el proceso de liberalización progresiva del comercio de servicios de telecomunicaciones y promover la integración y desarrollo del sector a nivel comunitario, a través de la coordinación entre las autoridades competentes de los países.
El 28 de abril del 2022, los países de la Comunidad Andina presentaron la Hoja de Ruta de la Agenda Digital Andina, estrategia que busca lograr la transformación digital en toda la región y contribuir así a la reactivación económica, cuyos cinco ejes son: Gobierno Digital y Transformación Digital, Infraestructura y Conectividad, Talento Digital, Economía Digital y Nuevas tecnologías para el desarrollo sostenible.
Los esfuerzos conjuntos de los Países Miembros por desarrollar el sector de las telecomunicaciones también se reflejan en los consensos alcanzados en el ámbito de los servicios satelitales. Así, mediante la Decisión 654 se estableció el Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros, el cual incluye procedimientos para otorgar autorizaciones comunitarias para la utilización comercial del recurso órbita-espectro y disposiciones sobre la comercialización del segmento espacial y del segmento terreno.
Esta Decisión fue modificada posteriormente por la Decisión 672, que incluye una disposición transitoria que autorizó a la Secretaría General a negociar directamente las condiciones de la autorización comunitaria con las empresas interesadas, en caso de que en el proceso de selección de un Operador Satelital Internacional para la explotación de la Posición Orbital 67° Oeste no se presentaran propuestas o ellas no se ajustaran al pliego de condiciones de la segunda disposición transitoria de la Decisión 654.
El Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros, también es modificado por la Decisión 724 que permite la concesión de condiciones especiales para uno o más Países Miembros respecto de las obligaciones y efectos jurídicos derivados del contrato que se suscriba con la empresa autorizada para utilizar el recurso órbita-espectro de los Países Miembros y comercializar el Sistema Satelital Andino.
Adicionalmente, mediante la Decisión 707 se incorporó a la normativa comunitaria el Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Este documento incorporó elementos como los requisitos para el Registro Andino, sus causales de negación o cancelación y su vigencia, además de las obligaciones del operador satelital. Su contenido fue modificado por la Decisión 715, que establece un nuevo plazo máximo para cumplir con las disposiciones de la Decisión 707 y para que los operadores satelitales que prestan capacidad satelital en los Países Miembros obtengan el Registro Andino. Además, determinó que la autorización comunitaria será otorgada hasta por treinta años extensibles hasta por cinco años adicionales.
Recientemente, el procedimiento del Registro Andino fue actualizado mediante la Decisión 877. Esta norma establece etapas procesales para las solicitudes de registro, modificación y cancelación de los registros satelitales. Asimismo, esta Decisión garantiza la explotación del Recurso Órbita Espectro de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en igualdad de condiciones internacionales y de conformidad a los instrumentos jurídicos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la materia, y en observancia de los compromisos de los Países Miembros que emanan de los Convenios y Tratados Internacionales, así como de las normas comunitarias andinas.
La Decisión 725 otorgó a la empresa holandesa NEW SKIES SATELLITES B.V. (SES NEW SKIES) la Autorización Comunitaria para la explotación y comercialización del recurso órbita-espectro de los Países Miembros en la posición orbital 67° Oeste.
El satélite andino SES-10 fue lanzado y posicionado con éxito en la posición orbital 67 grados Oeste, en la Red Andina Simón Bolívar 2, en marzo de 2017. A la fecha, los países tienen la oportunidad de contar con servicios satelitales sin costo para actividades gubernamentales sin fines comerciales y además, sus funcionarios han sido capacitados en temas referidos a la tecnología satelital desarrollada por SES.
El registro en la Lista Andina Satelital comenzó a instrumentarse a mediados del mes de diciembre de 2009, con solicitudes de operadores satelitales que operarían sobre el territorio de los Países Miembros de la CAN. A la fecha 69 satélites hacen parte de la Lista Andina Satelital y cuentan con registros vigentes, de acuerdo con el siguiente cuadro resumen:
OPERADOR SATELITAL | SATÉLITE | ROE | N° RESOLUCIÓN SGCAN |
---|---|---|---|
AGENCIA ESPACIAL BOLIVIANA ABE | TUPAC KATARI-I | 87.2° O | 1669 |
ASTRANIS UK LIMITED | ANDESAT-1 | 120.9° Oeste | 2347 |
AVANTI HYLAS 2 LIMITED | HYLAS 4 | 33.5° O | 2200 |
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. ARSAT | ARSAT-1 | 71.8° O | 2045 |
ARSAT-2 | 81° O | 2045 | |
ECHOSTAR SATELLITE OPERATING CORPORATION | ECHOSTAR XII | 86.45° O | 2040 |
EMBRATEL TVSAT TELECOMUNICAÇÕES S.A. | STAR ONE C1A | 65° O | 2297 |
STAR ONE C2 | 65°O | 2298 | |
STAR ONE C3 | 75°O | 2212 | |
STAR ONE C4 | 70°O | 2212 | |
STAR ONE D1 | 84° O | 2212 | |
STAR ONE D2 | 70° O | 2216 | |
EUTELSAT SATMEX-EUTELSAT S.A | SATMEX 6 (EUTELSAT 113 West A) | 113° O | 1296 |
SATMEX 8 (EUTELSAT 117 West A) | 116.8° O | 1497 | |
EUTELSAT 115WB (E115WB) | 114.9° O | 1801 | |
EUTELSAT 65WA | 65° O | 1812 | |
EUTELSAT 117WB | 117° O | 1853 | |
EUTELSAT 8 WB | 8° O | 1932 | |
EUTELSAT E3B | 3° E | 1909 | |
EUTELSAT 139 WEST A (E139WA) | 139° E | 2225 | |
HISPASAT S.A. | HISPASAT 30W-5 | 30° O | 1868 |
HISPASAT 30W-6 | 30° O | 1933 | |
HISPASAT 74W-1 | 74° O | 1972 | |
AMAZONAS-2 | 61° O | 1296 | |
AMAZONAS-3 | 61° O | 1472 | |
AMAZONAS-5 | 61° O | 1901 | |
HISPASAT 36W-1 | 36° O | 1869 | |
AMAZONAS NEXUS | 61° O | 2222 | |
HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC | JUPITER 2 | 97.1° O | 1895 |
JUPITER 3 | 95° O | 2145 | |
INMARSAT GLOBAL LIMITED | INMARSAT I3F5 | 54° O | 1988 |
INMARSAT 4-F3 | 98° O | 1296 | |
INMARSAT KA | 55° O | 1545 2379 | |
INTELSAT US LLC | INTELSAT 905 (IS-905) | 24.5° O | 1296 |
INTELSAT 10-02 (IS-10-02) | 359° E | 1296 2407 | |
GALAXY 28 (G-28) | 271.3° E | 1296, 2391 | |
INTELSAT 14 (IS-14) | 315° E 45° O | 1296 | |
INTELSAT 11 (IS-11) | 43° O | 1296 | |
GALAXY 3C (G-3C) | 95° O | 1296 | |
IS-21 | 302° E | 1501 | |
IS-23 | 307° E | 1501 | |
IS-30 | 97.075° O | 1713 1783 | |
IS-31 | 395.05° O | 1813 | |
IS-34 | 55° O | 1820 | |
IS-35e | 325.5° E | 1956 | |
IS-37e | 342° E | 1975 | |
IS-901 | 332.5° E | 2180 | |
IS-G30 | 125° O | 2201 | |
IS-902 | 309.9° E | 2221 | |
INTERSPUTNIK IOSC Compañía Rusa de Comunicaciones Satelitales (RSCC) | EXPRESS-AM8 | 14° O | 2300 |
SES NEW SKIES SATELLITES B.V | NSS-10 | 37.5° O | 1296 |
SES-3 | 103° O | 2094 | |
SES-4 | 22° O | 1338 | |
SES-6 | 319.5° E (40.5°O) | 1596 | |
SES-10 | 67° O | 1917 | |
SES-14 | 47.5° O | 1980 | |
SES-17 | 67° O | 2178 | |
SES-1 | 101° O | 2318 | |
SES AMERICOM Inc. | AMC-6 | 72° O | 1296 |
AMC-21 | 125° O | 1296 | |
TELESAT CANADA | ANIK F1 | 107.3° O | 1296 |
ANIK G1 | 107.3° O | 1423 | |
TELSTAR 11N | 37.5° O | 1296 | |
TELSTAR 14R | 63° O | 1423 | |
T12 VANTAGE (T12V) | 15° O | 1757 | |
TELSTAR 19 VANTAGE (T19V) | 63° O | 1973 | |
VIASAT INC. | VIASAT-2 | 69.9° O | 2061 |
VIASAT-3 | 88.9° O | 2246 | |
INMARSAT-4 F1 (I4-F1) | 54° O | 2447 |