Servicios e Inversiones

El perfeccionamiento de una zona de libre comercio para el intercambio de bienes y servicios es uno de los objetivos del proceso andino de integración. Para dar cumplimiento a este objetivo, se ha propiciado el desarrollo de un marco general para el comercio de servicios.

El perfeccionamiento de una zona de libre comercio para el intercambio de bienes y servicios es uno de los objetivos del proceso andino de integración. Para dar cumplimiento a este objetivo, se ha propiciado el desarrollo de un marco general para el comercio de servicios.

La principal norma en materia de servicios es la relacionada con el “Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina”, expresado a través de la Decisión 439. Esta Decisión que data del año de 1998, incorpora principios como el de Nación Más Favorecida y del Trato Nacional en el comercio subregional de servicios, a la vez que define las exenciones permitidas en su marco, las negociaciones anuales para liberalización de este sector y el reconocimiento de licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones.

Artículo 14 de la Decisión 439 establece que la Comisión debía adoptar un inventario de las medidas contrarias a los principios de Acceso y Trato Nacional.

En cumplimiento de la Decisión 439 el 30 de octubre de 2001 se aprueba la Decisión 510 que adopta el Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios

Según el numeral 3 del Artículo 2 de la Decisión 510 el Inventario de Medidas Restrictivas corresponde a un esquema de lista negativa y en ese sentido, se entenderá que las medidas excluidas están liberalizadas.

El año 2006 la Decisión 659 estableció los sectores de servicios objeto de profundización para su liberalización o armonización normativa e instruyó a los países a negociar sectorialmente para liberalizar los servicios financieros y los porcentajes mínimos de programación de producción nacional

Posteriormente, a través de las Decisiones 694, 696, 718, 772, 800, 803, 820, 835, 841, 853, 859 y 875 se extendió el plazo acordado para este fin, motivo por el cual las condiciones de la integración efectiva de Bolivia al régimen de liberalización del comercio de servicios siguen pendientes. De acuerdo con la Decisión 875, la suspensión para Bolivia se extenderá hasta el 31 de octubre de 2023 y los Proyectos de Decisión de los sectores que podrían ser objeto de trato preferencial deben ser presentados a la Comisión para su consideración hasta el 31 de mayo de 2023.

Asimismo, las Decisiones 772, 800, 803, 820, 841, 853, 859 y 875 extendieron a los Países Miembros la suspensión de la liberalización en el sector de servicios financieros y de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional hasta el 28 de febrero de 2024.

El comercio de servicios en la Comunidad Andina está prácticamente liberalizado por las Decisiones 439 y 659, los servicios sectoriales como transporte y telecomunicaciones han sido regulados mediante normas específicas como las Decisiones 462, 398, 399 y 837. Queda pendiente la liberalización el sector de servicios financieros y los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional que están siendo tratados en el Comité Andino de Servicios e Inversiones para hacer efectiva la liberalización.