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Interconexión Eléctrica

Uno de los campos medulares para cumplir con el objetivo trazado en el tratado fundacional de la Comunidad Andina con relación a la integración física del territorio subregional andino, es la energía. Por ello, para lograr este propósito se requiere consolidar y fortalecer la infraestructura en cada uno de los Países Miembros, y lograr sistemas regionales interconectados.

Los Países Miembros cumplen con el objetivo de desarrollar acciones conjuntas para lograr el mejor aprovechamiento de la infraestructura en materia de energía. Así, con la plena interconexión eléctrica de la subregión, los Países Miembros garantizan la obtención de beneficios en términos económicos, sociales y ambientales que puedan conducir a la optimización de sus recursos energéticos y a la seguridad y confiabilidad en el suministro eléctrico.

Teniendo en cuenta el objetivo de contar con un marco general para la interconexión subregional de sistemas eléctricos en el que se establezcan los principios y reglas generales para realizar los intercambios intracomunitarios de electricidad que incluya a todos los Países Miembros de la Comunidad Andina, se han desarrollado acciones orientadas a la emisión de normativa comunitaria que aborde este tema.

La construcción de un nuevo marco general es un proceso que se basa tanto en el marco regulatorio andino existente, en las disposiciones de la legislación nacional vigente en los países andinos, así como en la adecuación de la factibilidad de las interconexiones de los sistemas eléctricos de los Países Miembros que tome en cuenta la necesidad de los agentes que participan en este proceso.

Como antecedente de este proceso, se instauró un Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad, (Decisión 536). Con ello, se inauguró la interconexión eléctrica entre Colombia y Ecuador, con importantes beneficios para ambos Países Miembros. Si bien, esta norma fue suspendida, se aprobó un régimen transitorio para los intercambios eléctricos entre Colombia y Ecuador sobre los fundamentos establecidos en la norma andina y se encargó una revisión integral al Marco General para los intercambios de energía eléctrica entre los Países Miembros (Decisión 720).

Posteriormente, con la finalidad de complementar el marco normativo para las relaciones de largo plazo que permitirían avanzar hacia la integración de los mercados de energía eléctrica en la Comunidad Andina, fue aprobada la Decisión 757 que sustituye a la Decisión 720, y que incorpora dos regímenes temporales vigentes para los intercambios eléctricos Colombia – Ecuador, y Ecuador - Perú. Asimismo, esta Decisión reiteró la necesidad de establecer un nuevo marco general para los intercambios de energía eléctrica de los Países Miembros.

Una nueva etapa de la consolidación de la integración energética regional fue iniciada el 24 de abril de 2017, a través de la aprobación de la Decisión 816, norma que actualiza el Marco regulatorio para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad y crea el Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo (MAERCP).

La Decisión 816 conserva los regímenes temporales contenidos en la Decisión 757, hasta tanto la Decisión 816 sea plenamente aplicable a través de la entrada en vigencia de los Reglamentos Operativo, Comercial y del Coordinador Regional que son parte del Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad.

El 11 de diciembre de 2023, como resultado de las necesidades identificadas y los esfuerzos conjuntos entre los Países Miembros para adecuar su legislación nacional a las disposiciones del Marco General, fue expedida la Decisión 919 que modifica parcialmente la Decisión 816 respecto a, entre otros aspectos, la entrada en vigencia de los Reglamentos: Operativo, Comercial y del Coordinador Regional.

Dichos reglamentos tienen el objetivo de garantizar la plena implementación y operatividad del Marco Regulatorio en materia de transacciones internacionales de electricidad. En ese contexto, en cumplimiento de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera de la Decisión 816, mediante la XXXIX Reunión presencial del Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores (CANREL), celebrada el 22 de mayo de 2024, emitieron su opinión favorable para que la Secretaría General de la Comunidad Andina expida la Resolución 2402, norma andina que adopta los Reglamentos: Operativo, Comercial y del Coordinador Regional.

En esta área, la instancia técnica de discusión y análisis es el Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL), que cuenta con la participación de los representantes de los Organismos Normativos y Reguladores de Electricidad. En el marco del CANREL, los Países Miembros, con el apoyo de la Secretaría General, formulan y analizan propuestas conducentes al avance del proceso de armonización de los marcos normativos necesarios para la implementación plena de la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad.

SINEA

El Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL) acordó en su XIV Reunión en Santiago de Chile, realizada en septiembre de 2012, articular y complementar los procesos de discusión comunitarios con los esfuerzos de la Iniciativa SINEA (Sistema de Interconexión Eléctrica Andina) para estructurar un nuevo marco general para la integración de los mercados de electricidad de la Comunidad Andina y Chile.

SINEA tiene como propósito principal poner en marcha mecanismos para facilitar seguridad jurídica y garantías para el desarrollo de la infraestructura y las transacciones internacionales de electricidad; asimismo, identificar la infraestructura necesaria para establecer un corredor de energía eléctrica al interior de los países y en zona de frontera. De igual modo, es interés de SINEA avanzar en acuerdos bilaterales específicos que definan los mecanismos comerciales y financieros de intercambio de electricidad.

De manera complementaria a las acciones adelantadas en el marco comunitario andino, las más altas autoridades de los Países Miembros y Chile como País Asociado, acordaron realizar acciones sobre los temas relacionados con la infraestructura eléctrica de cada país y los mecanismos para avanzar en un proceso de integración eléctrica regional. Con este propósito, mediante un Acuerdo establecido en la Declaración de Santiago del 27 de septiembre de 2012, fue aprobada, la realización de un Estudio de Armonización Regulatoria y otro Estudio de Planificación de la Infraestructura, ambos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Estos Estudios constituyeron la base para el análisis y discusiones realizados por los Países Miembros y Chile en el marco del CANREL para el diseño del nuevo marco normativo sobre Transacciones Internacionales de Electricidad, que fue fundamental para la elaboración de la actual Decisión 816.

Es importante destacar que las actividades relacionadas a la elaboración de la reglamentación de dicha Decisión fueron apoyadas por el BID, así como los estudios de las interconexiones bilaterales, en el marco de la Iniciativa SINEA que tiene como objetivo alcanzar la plena interconexión regional.

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