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Propiedad Intelectual

La Comunidad Andina cuenta con normativa común sobre los derechos de propiedad intelectual, la cual regula los intereses de los creadores al ofrecerles protección en relación con sus creaciones. La siguiente es la normativa comunitaria sobre la materia:

Régimen Común de Propiedad Industrial (Decisión 486 y sus modificatorias Decisiones 632 y 689):

Contiene disposiciones en materia de patentes, diseños industriales, marcas, denominaciones de origen, secretos industriales, competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos de suma importancia para el desarrollo industrial y comercial de nuestros países.

Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351):

Reconoce una protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio humano en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino; así como a los artistas intérpretes ejecutantes; los organismos de radiodifusión y la industria fonográfica.

Régimen de Protección de los Derechos de los Obtentores Vegetales (Decisiones 345 y 366):

Protege las nuevas variedades vegetales obtenidas por los fitomejoradores. En la subregión andina, las personas que han obtenido una nueva variedad vegetal mediante la aplicación de conocimientos científicos gozan del derecho exclusivo a explotar dicha planta por un espacio de quince a veinticinco años, dependiendo de la variedad.

Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (Decisiones 391, 423 y 448):

Regula el acceso y el uso de los recursos genéticos para una participación más justa y equitativa en sus beneficios. La norma comunitaria reconoce los derechos que tienen las comunidades indígenas, afroamericanas y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas a los recursos genéticos y a sus productos derivados.

Régimen Común sobre Marca País (Decisión 876):

Protege las marcas país de los Países Miembros mediante un proceso expeditivo y gratuito que se da a través de una comunicación directa entre ellos.  La marca país es un signo de Estado utilizado para destacar un conjunto de valores que reflejan la identidad e imagen de un país y, con ello, atraer turismo, inversiones, capital humano, demanda por sus productos y servicios. 

Adicionalmente, se cuenta con un Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías (Decisión 291).