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Migración y Movilidad Humana

Los países andinos han aprobado el Estatuto Migratorio Andino (Decisión 878). Este instrumento prevé disposiciones en relación con la circulación de los ciudadanos andinos, sus familiares, así como de los residentes permanentes extracomunitarios y determina los criterios y definiciones sobre la Residencia Temporal Andina y la Residencia Permanente Andina, estableciendo los requisitos para cada una de estas calidades migratorias.

De acuerdo con lo establecido en este estatuto, los ciudadanos andinos que deseen residir en un País Miembro, distinto al de su nacionalidad, podrán obtener una Residencia Temporal Andina hasta de 2 años, de conformidad con lo dispuesto en la presente decisión.

Luego de esos 2 años, de así desearlo, los ciudadanos podrán obtener la Residencia Permanente Andina la cual deberá ser tramitada dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

De otro lado, el Estatuto Migratorio Andino establece los derechos que tendrán los ciudadanos andinos, tales como el derecho a la no discriminación, la prohibición de la criminalización, el trato nacional, la reunificación familiar, el derecho a la educación, el derecho al sufragio en el ámbito local y la transferencia de remesas. También, se establece que los ciudadanos andinos que hayan ejercido el derecho de circulación o de residencia reconocido en el presente Estatuto, se encuentran obligados al cumplimiento de la normativa interna de cada País Miembro.

Los Países Miembros han implementado el uso de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) en formato electrónico o virtual con la finalidad de facilitar y simplificar el control del movimiento de personas que ingresan y salen del territorio andino. La implementación del uso electrónico o virtual de la TAM es un logro de gran importancia del proceso de integración y que beneficia directamente al ciudadano andino.

La CAN busca brindar la máxima protección y asistencia a los ciudadanos andinos en los territorios de terceros países, para lo cual se cuenta con el Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios (Decisión 548 y Resolución 1546), que busca proteger a los nacionales andinos que se encuentran en territorio de terceros Estados.

Adicionalmente, los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) están regidos por la Decisión 502 y las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) por la Decisión 501.

Cabe destacar, que el mecanismo de coordinación y trabajo entre los Países Miembros es el Comité Andino de Autoridades de Migración (Decisión 471).

ESTATUTO MIGRATORIO ANDINO