Está normado por la Decisión 850 “Sistema Andino de la Calidad” y conformado por las actividades de Normalización Técnica, Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Reglamentación Técnica y Metrología, tiene como objetivo facilitar el comercio intra-subregional, a través de la mejora progresiva en la calidad de los productos, resguardando la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y la protección del consumidor, sin que las medidas que se generen al respecto constituyan un medio de discriminación y restricciones u obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
La normalización técnica a nivel comunitario se desarrolla en el marco de la Red Andina de Normalización (RAN), regulada por la Resolución 1685 “Actualización del Reglamento de la Red Andina de Normalización”, que establece los lineamientos para su funcionamiento. Los Países Miembros armonizan o adoptan en forma gradual las normas técnicas que consideren de interés Subregional Andino a través de la RAN. El resultado de este proceso dará lugar a Normas Técnicas Andinas. Asimismo, el citado reglamento se encuentra alineado a las prácticas internacionales, establecidas en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas).
La Norma Técnica Andina es un documento de carácter voluntario, aprobado y elaborado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la RAN y ratificado por el Comité Andino de la Calidad para su posterior oficialización por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Las Normas Técnicas Andinas, si bien son de aplicación voluntaria, se convierten en el principal referente en cuanto a requisitos técnicos para el comercio intracomunitario y con terceros países. La Lista de Normas Técnicas Andinas aprobadas, son publicadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y éstas pueden ser adquiridas o consultadas en cada uno de los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) de los Países Miembros.
La RAN, tiene por finalidad servir de mecanismo para facilitar el comercio, la transferencia tecnológica, y mejorar la competitividad de los productos y servicios de los Países Miembros, mediante el proceso de armonización de normas técnicas en los sectores económicos de interés comunitario. Algunos sectores priorizados son el de los alimentos, petróleo y sus derivados, textiles y confecciones, cuero y calzado, construcción, maderas y muebles, artesanía y artículos de joyería, entre otros.
La RAN está conformada por los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) de los Países Miembros, quienes serán los responsables de la ejecución de las acciones sobre normalización técnica.
Son objetivos de la RAN:
El Plan Andino de Normalización (PAN) se elabora con base en la política comercial de los Países Miembros y al mercado internacional, el cual es aprobado por los miembros de la RAN y ratificado por el CAC, y se actualiza conforme se presenten las necesidades. La Secretaría General ejerce la Secretaría Técnica de la RAN. La armonización de las normas técnicas se desarrolla en Comités Técnicos Andinos de Normalización, cuyas Secretarías Técnicas están a cargo de los diferentes ONN de los Países Miembros.
La reglamentación técnica está normada por la Decisión 827 “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel Comunitario” que establece y actualiza los requisitos y procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos (RT) y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PEC) al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio intracomunitario.
Para dar soporte a la transparencia de la formulación y notificación de los reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad, se cuenta con la Decisión 615 “Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica (SIRT)” que opera como un sistema de “ALERTA EXPORTADOR”, en donde posibilita a todo usuario (público en general, incluso de un tercer país) suscrito al sistema, de manera gratuita, a recibir a través de su correo electrónico, los proyectos de reglamento técnico del sector o sectores que tenga interés en comercializar con algún País Miembro de la Comunidad Andina, a efectos de conocer o realizar los comentarios u observaciones sobre las medidas sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que pretenden emitir los Países Miembro.
Es importante mencionar, que el SIRT ha pasado por un proceso de rediseño para dar cumplimiento a los nuevos lineamientos establecidos en la Decisión 827.
Los Reglamentos Técnicos son elaborados, adoptados y aplicados en los Países Miembros de la Comunidad Andina por los diversos organismos de los gobiernos centrales, regionales o departamentales, locales o municipales, o por varios de éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, se cuenta con un Plan Andino de Reglamentación Técnica en donde se vienen armonizando temas priorizados por los Países Miembros. Es así que se cuenta con la Resolución 2107 que establece el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado del Calzado, Productos de Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares y su modificatoria Resolución 2170; así como la Resolución 2109 que establece el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones y su modificatoria Resolución 2173.
Las actividades de acreditación a nivel comunitario se desarrollan en el marco de la Red Andina de Acreditación (RAA), regulada por la Resolución 2116 “Reglamento de la Red Andina de Acreditación”, que establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir los Organismos Nacionales de Acreditación (ONA) de los Países Miembros para el funcionamiento de la RAA.
La RAN, tiene por finalidad servir de mecanismo para facilitar el comercio, la transferencia tecnológica, y mejorar la competitividad de los productos y servicios de los Países Miembros, mediante el proceso de armonización de normas técnicas en los sectores económicos de interés comunitario. Algunos sectores priorizados son el de los alimentos, petróleo y sus derivados, textiles y confecciones, cuero y calzado, construcción, maderas y muebles, artesanía y artículos de joyería, entre otros.
La RAA está conformada por los ONA de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Dichos ONA deben ser notificados a la Secretaría General, a través de los Órganos de Enlace de los Países Miembros. Los ONA operan en el marco de los lineamientos que establece la norma ISO/IEC 17011 y las directrices de la ILAC, IAF y la Interamerican Accreditation Cooperation (IAAC), incluyendo diversos esquemas de acreditación.
Estos organismos tienen la responsabilidad de acreditar organismos de evaluación de la conformidad, previa evaluación de su competencia técnica para desarrollar actividades específicas de evaluación de la conformidad, tales como laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, organismos de certificación (productos, sistemas, personas) y entidades de inspección. Asimismo, se cuenta con un acuerdo de reconocimiento de certificados de conformidad de productos regulados en los Países Miembros (Decisión 506), los Organismos de certificación de productos acreditados se pueden visualizar al ingresar al siguiente enlace: Organismos de Certificación acreditados o reconocidos.
La acreditación es una actividad realizada por los Organismos Nacionales de Acreditación que consiste en evaluar y dar fe que un organismo de evaluación de la conformidad (laboratorio de ensayo, calibración, organismo de certificación de productos, sistemas, personas, y entidad de inspección) es competente para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad. Asimismo, la Evaluación de la Conformidad, es la demostración de que se cumplen los requisitos especificados referentes a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.
Se cuenta también con la Resolución 1885, bajo la cual se han armonizado los requisitos que deben cumplir los Evaluadores y Expertos Técnicos de Laboratorios de Ensayo y Calibración que realizan las actividades de acreditación bajo la norma internacional ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de Laboratorios de Calibración y de Ensayo”, la cual ha permitido también conformar también un padrón andino de estos evaluadores y expertos técnicos.
La Metrología es un elemento fundamental de la “Infraestructura de la Calidad”, conjuntamente con las actividades de: normalización, acreditación y evaluación de la conformidad.
La Metrología es la ciencia que estudia todos los aspectos teóricos y prácticos referidos a las mediciones, cualquiera sea su nivel de exactitud y el campo de la ciencia y tecnología en que tengan lugar. Es por ello la importancia que las empresas, no sólo a nivel de la subregión sino a nivel mundial, cuenten con adecuados instrumentos de medición (balanzas, termómetros, reglas, pesas, etc.) para obtener medidas confiables y garantizar resultados seguros en el proceso de fabricación de un producto.
En el campo de la Metrología se estableció la Red Andina de Metrología (RAM), mediante los artículos 33 y 34 de la Decisión 850, la cual tiene como finalidad fortalecer a los Institutos Nacionales de Metrología de los Países Miembros en sus capacidades de medición y calibración. La RAM opera en el marco del Grupo Regional ANDIMET del Sistema Interamericano de Metrología SIM, sin perjuicio de las actividades que al respecto se prioricen y realicen a nivel de la Comunidad Andina.
La Red Andina de Metrología está conformada por los Institutos Nacionales de Metrología de los Países Miembros, quienes son responsables de la custodia y mantenimiento de los patrones nacionales de medición y, diseminan la trazabilidad de las medidas al Sistema Internacional de Unidades (SI) mediante la calibración, el desarrollo de programas de ensayos de aptitud, la comparación de laboratorios, la producción de materiales de referencia, programas de asistencia técnica a la industria, entre otras actividades de intercambio técnico o científico.
Desde inicios del año 2017 se cuenta además con la Decisión 817 “Tratamiento aduanero especial de patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países”, la cual tiene por finalidad facilitar el ingreso y la circulación de estos materiales entre de los Países Miembros de la Comunidad Andina cuando son destinados al desarrollo de programas de ensayos de aptitud, de comparación inter-laboratorios o de calibración de patrones de medición, a cargo de los ONA o de los INM de los Países Miembros, los cuales buscan desarrollar métodos, validaciones, aseguramiento de la calidad de los ensayos o calibración de equipos.
Mayor información respecto a los servicios de calibración, comparaciones de magnitudes y cursos de capacitación de los organismos que conforman el ANDIMET se pueden visualizar en sus portales Web institucionales: