Sanidad Humana

El tema está orientado a obtener un alto nivel de cuidado de la salud o seguridad humana, a través de la armonización de legislación y reglamentación técnica en sub-sectores productivos de gran importancia económica a nivel de la Comunidad Andina, tales como el de los productos cosméticos y los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, estableciendo procedimientos y criterios mínimos por parte de las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros, de tal modo que, se facilite el comercio en el mercado intracomunitario mediante mecanismos de “registros” simplificados y que son reconocidos a nivel comunitario, llamados Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) y su proceso de reconocimiento de código de la NSO a partir del segundo País Miembro de comercialización.

La NSO, es la comunicación mediante la cual el interesado informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado, y dicha comercialización deberá ser posterior a la fecha de asignación del código de la NSO por parte de la Autoridad Nacional Competente del País Miembro donde se realiza la notificación.

Productos cosméticos

Los productos cosméticos, son toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.

La comercialización de los productos cosméticos en la Comunidad Andina está regulada por:

Decisión 833 “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”, sus modificatorias (Decisión 851 y Decisión 857) y su Reglamento, Resolución 2108 donde se establece los requisitos y procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los Países Miembros y de terceros países, para comercializarse en la subregión Andina, a fin de realizar su control y vigilancia en el mercado y lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor. Asimismo, establece que, los productos cosméticos, requieren para su comercialización en la Subregión Andina, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).

Asimismo, se cuenta con la:

Decisión 516[1]

"Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos". Vigente sólo los artículos 18, 19, 20, 22, 29 y su Anexo 2, hasta que entre en vigencia los reglamentos técnicos andinos sobre etiquetado y BPM de productos cosméticos.

Decisión 857

"Modificatoria de las Decisiones 516 y 833 sobre la Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos"

Decisión 783

"Directrices para el agotamiento de existencias de productos cuya Notificación Sanitaria Obligatoria ha terminado su vigencia o se ha modificado y aún existan productos en el mercado".

Resolución 1905

"Por la que se prohíbe el uso de los parabenos de cadena larga como ingredientes para productos cosméticos en la Comunidad Andina".

Resolución 1953

“Restricción y prohibición del uso de ingredientes utilizados en jabones cosméticos para el aseo e higiene corporal que tengan acción antibacterial o antimicrobiana” y su modificatoria Resolución 2025.

Resolución 2120

“Reglamento Técnico Andino sobre Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos” y su modificatoria Resolución 2151

Resolución 2206

“Reglamento Técnico Andino de Buenas Prácticas de Manufactura en Productos Cosméticos”.

Resolución 2214

“Lista de Verificación y Criterios de Evaluación Armonizados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en Productos Cosméticos”.

Resolución 2310

"Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos"

Cabe mencionar que la Decisión 833 y su reglamento, Resolución 2108, entraron en vigencia el 1 de marzo de 2021 y reemplazaron a la Decisión 516 (con excepción de los artículos 18, 19, 20, 22, 29, 33 y su Anexo 2), a la Decisión 705, Decisión 777 y la Resolución 797 junto con su modificatoria, Resolución 1333.

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