Bovinos
Mediante Resolución 1352 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de bovinos y sus productos.
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de esta especie y sus productos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio. Esta norma fue modificada parcialmente en mediante Resolución 1588 de 2013 y por la Resolución 2113 de 2019.
Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través de los siguientes archivos adjuntos.
Documentos adjuntos:
Resolución 1352: "Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de bovinos y sus productos".
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de esta especie y sus productos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio. Esta norma fue modificada parcialmente en mediante Resolución 1588 de 2013 y por la Resolución 2113 de 2019.
Resolución 1588: "Modificación de la Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos".
Resolución 2113: Modificación de la Resolución N° 1352 de la Secretaría General y la Resolución N° 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Porcinos
El 11 de septiembre de 2008, mediante Resolución 1183 de la Secretaría General, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos.
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, o movilización de esta especie y sus productos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, procurando minimizar el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio.
Comercio con Terceros Países
En el año 2010, mediante Resolución 1512 de la Secretaría General, España fue reconocida por la Comunidad Andina como País Libre de Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Enfermedad Vesicular del Cerdo. A través de esta norma, se permitieron las importaciones de porcinos y sus productos, procedentes de España, bajo cumplimiento de la normativa andina vigente, rigiéndose por lo establecido en la Resolución 1183, Decisión 737 y Resolución 1425.
Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través de los siguientes archivos adjuntos.
Documentos adjuntos:
Resolución 1183: "Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos."
Resolución 1512: "Por la cual se reconoce a España como País Libre de Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Enfermedad Vesicular del Cerdo."
Aves
El 20 de octubre de 2009, mediante Resolución 1285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos.
La citada tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación y movilización de esta especie y sus productos, según los códigos establecidos en la presente norma, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio. Esta norma fue modificada parcialmente en el 2013, mediante Resolución 1586 de la Secretaría General.
Adicionalmente se aprobaron normas específicas para el comercio y movilización con los siguientes países:
Alemania
En julio del 2013, mediante Resolución 1594 de la Secretaría General, se autorizó el comercio o la movilización de aves y sus productos procedentes de Alemania, cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en la Resolución 1285, Decisión 737 y Resolución 1425. Adicionalmente, se fijaron requisitos complementarios, los cuales se muestran en el Anexo de la referida norma.
Francia
En diciembre del 2013, mediante Resolución 1641 de la Secretaría General, se autorizó el comercio o la movilización de aves y sus productos procedentes de Francia, cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en la Resolución 1285, Decisión 737 y Resolución 1425. Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Anexo de la referida norma.
España
En el año 2016, mediante Resolución 1848 de la Secretaría General, se autorizó el comercio o la movilización de aves y sus productos procedentes de España, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 1285, Decisión 737 y Resolución 1425. Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través de los siguientes archivos adjuntos.
Documentos adjuntos
Resolución 1285: “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos.”
Resolución 1586: “Modificación de la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos.”
Resolución 1594: “Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes de Alemania.”
Resolución 1641: “Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes de Francia.”
Resolución 1848: “Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes de España.”
Ovinos y Caprinos
El 4 de agosto de 2010 se aprobó, mediante Resolución 1339 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de ovinos y caprinos domésticos y sus productos.
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de ovinos y caprinos domésticos y sus productos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, procurando minimizar el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio. Esta norma fue modificada parcialmente en el 2015, mediante Resolución 1791 de la Secretaría General.
Comercio con Terceros Países
En el año 2014, mediante Resolución 1660 de la Secretaría General, se autorizó el comercio o la movilización de ovinos, caprinos y embriones de dichas especies procedentes de Canadá, rigiéndose bajo los requisitos generales y específicos establecidos en la Resolución 1339, Decisión 737 y la Resolución 1339, Resolución 1425. Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos complementarios establecidos en el Anexo de la referida norma.
Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través de los siguientes archivos adjuntos.
Documentos adjuntos
Resolución 1791: “Modificación de la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de ovinos y caprinos domésticos y sus productos.”
Resolución 1339: “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de ovinos y caprinos domésticos y sus productos.”
Resolución 1660: “Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de ovinos, caprinos y embriones procedentes de Canadá.”
Équidos
El 29 de abril de 2008, mediante Resolución 1160, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de équidos domésticos y sus productos; minizando el riesgo de diseminación de enfermedades sin que el aspecto sanitario se convierta en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio.
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para facilitar la importación, movilización o la movilización de esta especie y sus productos, en la subregión y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando sin que el aspecto sanitario se constituya una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio.
Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través del siguiente archivo adjunto.
Documento adjunto:
Resolución 1160: “Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Équidos Domésticos y sus Productos.”
Abejas
El 18 de agosto del 2011, mediante la Resolución 1430 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de abejas melíferas y sus productos.
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de esta especie y sus productos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de propagación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio, según la situación sanitaria prevalente en los países exportadores e importadores.
Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través del siguiente archivo adjunto.
Documento adjunto:
Resolución 1430: “Norma Sanitaria Andina para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de abejas melíferas y sus productos.”
Perros y Gatos
Mediante la Decisión Andina 737, se aprobó el Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos, el cual contine las disposciones para la movilización intrasubregional y con terceros paises para perros y gatos.
En lo que correponde a estas especies, esta norma tiene por objeto establecer, entre otros, los requisitos para su movilización segura en la subregión y para las importaciones de estos animales provenientes de terceros países.
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Documento adjunto:
Decisión 737: “Norma Sanitaria Andina para el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen pecuario.
Otros - Animales de Zoológico
El 04 de diciembre de 2013, mediante la Resolución 1633, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el intercambio, comercio o movilización de animales silvestres y de núcleos zoológicos.
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para el intercambio, comercio o movilización de animales silvestres y de núcleos zoológicos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o una restricción injustificada al comercio.
Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través del siguiente archivo.
Documento adjunto:
Resolución 1633: “Norma Sanitaria Andina para el Intercambio, Comercio o Movilización de Animales Silvestres y de Núcleos Zoológicos.”
Otros - Chinchillas
El 8 de agosto del 2011, mediante Resolución 1428 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Chinchillas.
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de chinchilla entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de propagación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio, según la situación sanitaria prevalente en los países exportadores e importadores.
Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través del siguiente archivo.
Documento adjunto:
Resolución 1428: “Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Chinchillas.”
Otros - Lagomorfos
El 26 de agosto del 2010 se aprobó, mediante Resolución 1354 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Norma Sanitaria Andina para el Comercio y la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Lagomorfos y sus Productos.
Con esta Resolución se establecieron los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de lagomorfos y sus productos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con Terceros Países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio.
Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través del siguiente archivo.
Documento adjunto:
Resolución 1354: “Norma Sanitaria Andina para el Comercio y la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Lagomorfos y sus Productos.”
Otros - Trofeos de Caza
El 24 de mayo del 2012 se aprobó, mediante Resolución 1474 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos”.
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de trofeos de caza, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio.
Mayor detalle sobre la información presentada, se puede encontrar a través del siguiente archivo.
Documento adjunto:
Resolución 1474: “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos.”