Origen

Las normas de origen son fundamentales para asegurar que los beneficios del mercado ampliado alcancen sólo a las mercancías de los países comprometidos en un proceso de integración. A través de ellas, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria de un país andino.

Las mercancías elaboradas en un País Miembro que cumplan con la norma de origen comunitaria podrán beneficiarse del Programa de Liberación andino; es decir, la eliminación de gravámenes o restricciones de todo orden, para aquellos bienes calificados como originarios de un País Miembro.

A nivel comunitario, la normativa andina considera diferentes criterios para calificar a una mercancía como originaria de un País Miembro; entre ellos: mercancías íntegramente producidas; elaboradas en su totalidad con materiales originarios de los Países Miembros; mercancías que cumplan con requisitos específicos de origen; mercancías elaboradas con materiales no originarios que cambien de partida arancelaria (4 dígitos) y que sean sujetas a un proceso productivo en un País Miembro, criterios de contenido regional para los casos en que los materiales no originarios que no cumplen el salto de partida o cuando las mercancías son ensambladas o montadas y finalmente cuando se exportan juegos o surtidos. (Artículo 2 de la Decisión 416.).

En el caso de origen, la normativa andina permite la acumulación, es decir, que cualquier material originario de otro País Miembro pueda ser considerado como originario del País Miembro exportador.

La norma exige que se cumpla con el requisito de expedición directa, es decir, que la mercancía exportada por un País Miembro debe ser transportada únicamente a través de territorio de la subregión, excepto, cuando el tránsito se justifique por un tercer país por razones geográficas o requerimiento de transporte y siempre que no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el tercer país, donde sólo se podrán realizar acciones para la conservación de la mercancía.

Las Decisiones 417. Criterios y procedimientos para la fijación de requisitos específicos de origen, 856 Condiciones para la emisión y recepción de certificados de origen digital y la Decisión 799 Modificación de los artículos 15, 21 y 22 de la Decisión 416 se complementan con las Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena y de la Secretaría General que establecen requisitos específicos de origen a determinadas mercancías (más de 900 subpartidas NANDINA), los que prevalecen sobre las normas generales.

Sobre la correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen REO, consulte aquí.

Convenio Automotor

Resolución 323 de 1999. Sustitución de las Resoluciones 336 y 442 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre Requisitos Específicos de Origen para productos del Sector Automotor.

Resolución 336 de 2000. Publicación de Acuerdos suscritos en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor.

Resolución 2147 de 2020. Publicación de la Adenda al Acuerdo sobre Procedimientos para implementar el Requisito Específico de Origen del Sector Automotor incluido en la Resolución 336.

Documento Informativo SG/di/376 de 2002. Convenio de Complementación en el Sector Automotor.

Sistema Andino de Firmas Autorizadas para la calificación y certificación del origen

Las entidades y funcionarios habilitados en los Países Miembros para emitir certificados de origen son notificados a la Secretaría General, esta información se actualiza en el "Sistema Andino de Firmas Autorizadas para la calificación y certificación del origen" (SAFA).

La Secretaría General debe mantener un registro actualizado de las Entidades y Funcionarios Habilitados; dicho mandato se realiza a través de la actualización de una lista en la página web institucional y en el Sistema Andino de Firmas Autorizadas, para la calificación y certificación de mercancías (SAFA), donde se registran las firmas y sellos de las entidades acreditadas por los Países Miembros.

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