La Secretaría General de la Comunidad Andina tiene como misión asegurar que el comercio intracomunitario de mercancías no sea afectado por la aplicación unilateral de medidas u obstáculos de un País Miembro, para lo cual se cuenta con un Programa de Liberación de mercancías del Acuerdo de Cartagena (Acuerdo de Cartagena. Artículos 72 y 73).
Cuando los Países Miembros o particulares interesados consideren que una medida aplicada unilateralmente por un País Miembro constituye un gravamen o restricción al comercio intrasubregional, podrá dirigirse a la Secretaría General a fin de solicitar su pronunciamiento, que se realizará a través de resolución motivada (Decisión 425. Título V, Capítulo I Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina). La Secretaría General podrá iniciar actuaciones de oficio si dispone de información sobre una medida aplicada unilateralmente por un País Miembro que pueda constituir un gravamen o restricción al comercio intrasubregional.
Los requisitos para iniciar una investigación son básicos, se deberá remitir información relativa a la identificación del solicitante, salvo que se trate del organismo nacional competente, con indicación de la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes (teléfono, fax o correo electrónico, etc.).
Un elemento esencial es la identificación y descripción de la medida que se impugna, acompañada de la mayor información disponible que permita el mejor pronunciamiento de la Secretaría General.
Asimismo, cuando corresponda, la identificación de la mercancía afectada por la medida de que se trate, con indicación de la correspondiente subpartida arancelaria NANDINA.