Suspensión temporal de actividades por vacaciones colectivas (18 dic - 10 ene)
Más información

Convenio Sociolaboral Simón Rodríguez

Institución que coordina y apoya las acciones que realizan los Países Miembros, individual o colectivamente, para el mejoramiento de la salud de sus pueblos.

Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, suscribieron el Convenio Sociolaboral Simón Rodríguez, convencidos de la necesidad de impulsar la coordinación de políticas en los asunto sociolaborales, que serán fundamentales en la marcha del Mercado Común Andino y la Agenda Social Subregional y con el propósito de orientar estos asuntos sociolaborales dentro de un marco de acción subregional concertada, fomentando, asimismo, la activa participación de los sectores empresariales y laboral andinos, para el establecer una base institucional que permita contribuir efectivamente con el desarrollo de asuntos sociolaborales en el marco del Sistema Andino de Integración.

El Conveniene tiene como objetivos; el de proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración. Asimismo podrá definir y coordinar las políticas comunitarias referente al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así como otros tema que puedan determinar los países que suscribieron dicho Convenio.

Participan de sus trabajos, como instancia máxima del Convenio los Ministros de Trabajo de los Países Miembros, así como en igualdad de número y condiciones, representantes del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. Este nuevo formato del Convenio, como foro tripartito y paritario para los temas sociolaborales de la CAN, se convierte en uno de sus rasgos más distintivos y lo coloca, sin duda, a la vanguardia de espacios similares al interior de otros procesos de integración en nuestro continente.

Antecedentes

El Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina en la ciudad de Valencia, República, Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, luego de más de dos años de intensos trabajos desplegados por el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la CAN en la formulación del proyecto técnico correspondiente. Dicho Consejo, como se sabe, recibió este especial mandato de parte del Consejo Presidencial Andino en su reunión de Cartagena de Indias de mayo de 1999.

Como su nombre lo indica, este Protocolo sustituye los textos del original Convenio firmado el año 1973, así como su modificación del año 1976. En una primera instancia el Convenio Simón Rodríguez funcionó como un foro exclusivo de Ministros de Trabajo de los países andinos. El actual Protocolo Sustitutorio transforma al Convenio Simón Rodríguez en el privilegiado espacio de convergencia y concertación de intereses de los tres sectores involucrados con la temática sociolaboral dentro del proceso andino de integración esto es, el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos.

Vigencia del Convenio

El Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez entró en vigencia, toda vez que todos los Países Miembros de la Comunidad Andina y por su parte Venezuela, conforme a sus respectivos ordenamientos legales, han efectuado el depósito del instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.

A continuación detallamos por orden cronológico las fechas de depósito del Instrumento de Ratificación del Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez:

El Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez entró en vigencia en fecha 12 de junio de 2015, quedando abierto a la adhesión del cualquier otro país Asociado de la Comunidad Andina, teniéndose en cuenta los procedimientos que oportunamente señale el Consejo Andino de Ministro de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina.