Creación
7 de mayo de 2004.
Pronunciamientos
Opiniones y acuerdos.
Integrantes
Está integrado por tres representantes de cada País Miembro, uno de los cuales es el Alcalde Mayor o Metropolitano de la respectiva ciudad sede del gobierno, y los otros dos son elegidos entre las alcaldías inscritas en la Red Andina de Ciudades.
Dirección
El Presidente ejerce la representación del Consejo. El cargo es ejercido por un año, siguiendo el orden de relación establecido para los demás órganos del SAI.
Funciones
Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre los temas del proceso de integración de interés local por participar con derecho a voz en las reuniones de los órganos del SAI.
Funcionamiento
Se reúne al menos una vez al año de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, las veces que sea necesario, por solicitud de su Presidente o de al menos tres representados en el Consejo Consultivo.