Notas de Prensa

image prensa

Plan de Acción Resolutivo de los países de la Comunidad Andina sobre la delincuencia organizada transnacional

Plan de Acción Resolutivo de los países de la Comunidad Andina sobre la delincuencia organizada transnacional

En la ciudad de Lima, el 21 de enero de 2024, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido junto con los Ministros a cargo de la Defensa y Seguridad Interna acuerdan adoptar las siguientes medidas:

1. ACCIONES EN FRONTERA

  • Reforzar los puestos de vigilancia fronterizos de forma coordinada con los países vecinos.
  • Desarrollar trabajos conjuntos para identificar, controlar y neutralizar los pasos fronterizos no autorizados para hacer frente a las actividades ilícitas transnacionales entre ellas el narcotráfico, trata de personas, minería ilegal y tráfico de armas, municiones y explosivos. 

2. COOPERACIÓN MIGRATORIA

  • Instruir al Comité Andino de Autoridades Migratorias (CAAM) a reunirse de inmediato con el propósito de establecer un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria relevante, con el objetivo de crear del Banco Andino de Datos (BAD) que cuente con datos biográficos, biométricos, entre otros, que incluya personas con antecedentes, con requisitorias o con impedimento de tránsito, sean nacionales o extranjeros y que coadyuve a la seguridad y orden interno de los Países Miembros.

3. COOPERACIÓN ADUANERA 

  • Reforzar los controles aduaneros.
  • Instruir al Comité Andino de Asuntos Aduaneros, elaborar en un plazo no mayor a 60 días, un plan de acción que permita fortalecer la asistencia mutua y cooperación, a través del intercambio de información permanente y eficaz, entre otros, y que coadyuve a la seguridad interna de los países andinos en el ámbito aduanero.

4. COOPERACIÓN EN MINERÍA ILEGAL

  • Instruir al Comité Andino Ad-Hoc de Minería Ilegal (CAMI) reunirse de inmediato para identificar las actividades de minería ilegal, y sobre esa base planificar y llevar a cabo con las autoridades competentes, en el primer trimestre del año, una operación conjunta y coordinada en contra de la minería ilegal, con énfasis en zonas de frontera, debido a su conexión con el financiamiento de los grupos delictivos organizados.

5. COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

  • Se declara la necesidad de abordar en una próxima reunión el impulso de una Alianza Latinoamericana Antinarcóticos en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.
  • Impulsar la cooperación y coordinación para el intercambio de información de inteligencia que permita fortalecer los esfuerzos para combatir de manera más efectiva el flagelo del narcotráfico y la prevención, reducción, neutralización y desarticulación de organizaciones delictivas transnacionales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos. A tal efecto, se efectuarán, de forma bimestral, o cuando así lo considere en situaciones de emergencia, reuniones o mesas de trabajo (presencial y/o virtual) de las instancias competentes, siendo la primera reunión en el mes de marzo del año en curso.
  • Llevar a cabo, de manera trimestral y alternada, a partir del primer trimestre del 2024, reuniones presenciales entre los Directores Antidrogas de los Países Miembros, con el objeto de: i) Dar seguimiento al intercambio permanente de información acerca de la situación de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en sus respectivos países; ii) Identificar aquellas organizaciones delictivas dedicadas al narcotráfico, que tengan especial importancia en sus países, especialmente respecto de sus cabecillas; iii) Compartir data relevante respecto de la labor y contactos que dichas organizaciones mantienen en cualquiera de los otros países intervinientes; iv) Promover la colaboración de sus contrapartes a efectos de investigaciones en curso sobre las actividades de estas organizaciones de narcotraficantes de singular relieve que, de ser el caso, pueda incluir el seguimiento de sus cabecillas identificados.

6. OPERACIONES COORDINADAS 

  • Realizar en el más breve plazo operaciones policiales y/o militares coordinadas, cuando corresponda, en las zonas de frontera de los Países Miembros, con el objeto de enfrentar los ilícitos transnacionales.
  • Ejecutar ejercicios operativos relacionados con el control del tráfico de drogas en las fronteras, como la transferencia de blancos aéreos, de conformidad a la normativa nacional de cada país. 

7. COOPERACIÓN EN INTELIGENCIA

  • Impulsar la cooperación y la inteligencia para analizar el modus operandi de la delincuencia organizada transnacional, incluyendo el intercambio de información, legislación relevante, etc. 
  • Crear un mecanismo andino de inteligencia estratégica, que permita la coordinación entre las entidades rectoras de inteligencia estratégica o sus similares para desarrollar mesas de trabajo e intercambios de información e inteligencia sobre amenazas y riesgos comunes, como la delincuencia organizada transnacional (narcotráfico, tráfico de armas, municiones y explosivos, tráfico ilegal de migrantes, trata de personas, minería ilegal, entre otras; así como, lavado de activos) y otras amenazas y riesgos que afecten la seguridad de las naciones andinas. 
  • Afianzar los mecanismos de intercambio de información e inteligencia de los órganos militares y policialesde los países que integran la Comunidad Andina a fin de permitir una idónea y oportuna intervención policial, así como, captura de integrantes y miembros de las organizaciones delictivas transnacionales.
  • Efectuar, de forma bimestral o antes, si la situación lo amerita, las reuniones (presencial y/o virtual), siendo la primera reunión en el mes de marzo del año en curso. 
  • Revisar y evaluar el marco normativo para adecuarlo a los requerimientos esenciales de inteligencia común.
  • Poner en funcionamiento, en el primer trimestre del año en curso a través de un compromiso de articulación entre las respectivas unidades de análisis de inteligencia financiera, un mecanismo andino de seguridad financiera para fines de trazabilidad de flujos financieros ilícitos.

8. COOPERACIÓN REFORZADA CONTRA EL TRÁFICO DE ARMAS

  • Fortalecer la implementación de los instrumentos internacionales diseñados para luchar contra el tráfico ilícito de armas, especialmente aquellas orientadas al establecimiento de acciones conjuntas, intercambio de información para el rastreo de armas, municiones y explosivos, y cooperación judicial para procurar la recuperación de armas desviadas y la captura de los integrantes de las redes de tráfico.
  • Actualizar la Decisión 552 referente al Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras.

9. COOPERACIÓN EN MATERIA PENITENCIARIA

  • Instruir a las autoridades competentes de los Países Miembros, para que inicien, de manera inmediata, acciones de cooperación en materia penitenciaria para la seguridad en la subregión.

10. CAPACITACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

  • Los países participantes sostendrán trimestralmente, a partir del primer trimestre del 2024, programas conjuntos de capacitación a nivel de sus autoridades y agentes policiales, militares, y de seguridad nacional, según corresponda, de acuerdo con la normativa de cada país. Los programas se enfocarán en tres ejes:
  1. Formación: El objetivo de este eje será intercambiar lecciones aprendidas y armonizar buenas prácticas policiales y militares, así como realizar programas de capacitación para el manejo de crisis, la respuesta a emergencias, la investigación, entre otros.
  2. Sensibilización: Se incluirá en los programas de capacitación un enfoque de derechos humanos, en especial, para concientizar a las autoridades y agentes policiales y militares sobre las amenazas y consecuencias de la delincuencia organizada transnacional que atentan contra la libertad y la dignidad de las víctimas, como la trata de personas, la explotación sexual, el narcotráfico, entre otros. 
  3. Fortalecimiento institucional: Intercambiar las buenas prácticas para reforzar la eficacia de las instituciones policiales y de seguridad nacional de los países participantes, incluyendo estándares de transparencia, códigos de ética institucional, uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otros.
  • Se designará a distintas personas semestralmente para participar en las capacitaciones periódicas, con miras a garantizar que la capacitación beneficie a la mayor cantidad posible de autoridades y agentes. Asimismo, los países participantes organizarán los programas de capacitación de manera rotativa en sus respectivos territorios.

11. RED ANDINA DE SEGURIDAD 24/7

  • Establecer la Red Andina de Seguridad 24/7 en la que participarán un punto de contacto titular y un punto de contacto alterno designado por cada país participante, quienes garantizarán una atención 24 horas al día, 7 días a la semana, para proporcionar y recibir información, y/o solicitar información de otros países parte de la Red. El intercambio de información se centrará en detalles sobre la actividad de agrupaciones delictivas que tengan, o pudieren llegar a tener, operatividad transnacional y realicen actividades que atenten contra la seguridad pública en los territorios de dos o más Países Miembros participantes o en sus pasos de frontera. La Red Andina de Seguridad 24/7 iniciará funciones a partir del primer trimestre del año en curso.
  • Asimismo, se alertará, de manera inmediata, sobre actos relevantes perpetrados por agrupaciones delictivas transnacionales, incluso si éstos han sido cometidos al interior de un solo país participante. La Red Andina de Seguridad 24/7 también permitirá que las autoridades y agentes policiales, militares y de seguridad nacional, según corresponda a la normativa de cada país participante puedan contar con información sobre las agrupaciones delictivas transnacionales solicitándola a sus respectivos puntos de contacto, quienes trasladarán la solicitud a sus contrapartes.
  • Las actividades de la Red Andina de Seguridad 24/7 deberán respetar las leyes y políticas nacionales de cada país participante, por lo que los puntos de contacto designados deben estar debidamente capacitados en las normativas correspondientes para la aplicación de esta medida en el marco de la ley.

12. FORO INTERNACIONAL

  • Realizar, en el primer semestre de 2024, un foro internacional sobre la delincuencia organizada transnacional.

13. OBSERVATORIO REGIONAL ANDINO DE SEGURIDAD

  • Se establecerá un Observatorio Regional Andino que recopile, procese y analice información sobre la delincuencia organizada trasnacional en la subregión y otros temas vinculados a esta materia.
  • Encomendar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la compilación comparativa de la normativa interna de los Países Miembros en materia penal sistematizar la normativa penal subregional.
Estado Plurinacional de Bolivia
Estado Plurinacional de Bolivia
República de Colombia
República de Colombia
República del Ecuador
República del Ecuador
República del Perú
República del Perú
Secretaría General de la CAN
Secretaría General de la CAN
Secretaría General de la CAN
Secretaría General de la CAN