Director de la CAN destaca primacía del Derecho Comunitario Andino sobre las normas nacionales
Director de la CAN destaca primacía del Derecho Comunitario Andino sobre las normas nacionales
Lima, 10 nov. 2004. “La normativa comunitaria tiene un carácter prevalente por sobre los ordenamientos jurídicos internos de cada uno de los Países Miembros, sobre las resoluciones y regulaciones internas, sobre sus leyes orgánicas y generales; e incluso sobre el resto de acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
Así respondió el Procurador General del Estado de Ecuador, a través del Oficio 012206 del 7 de octubre de 2004, a una consulta efectuada por las autoridades ecuatorianas sobre ese particular.
Esta respuesta fue resaltada por el Director General de la Comunidad Andina, Richard Moss, quien manifestó que una de las características más distintivas de sistemas de integración avanzados, como el europeo y el andino, es la capacidad de generar normativa comunitaria y supranacional, y así proveer estabilidad jurídica al proceso por los principios de la aplicabilidad directa y preeminente de la normativa comunitaria.
Moss manifestó que el principio de primacía significa que, de presentarse un conflicto entre las normas nacionales de los Países Miembros de la CAN y las normas comunitarias, estas últimas priman sobre las primeras.
Indicó, que en ese sentido, en su respuesta a las consultas formuladas, el Procurador General del Ecuador ha ratificado ese principio, tal como ya lo ha hecho, en reiterada jurisprudencia, el Tribunal de Justicia de la CAN.