Comunidad Andina adoptó nuevas medidas para liberalizar el comercio de servicios
Comunidad Andina adoptó nuevas medidas para liberalizar el comercio de servicios
Lima, 31 oct.2001. Los países de la Comunidad Andina aprobaron un inventario de medidas restrictivas al comercio de servicios que representa un importante paso hacia la progresiva liberalización de este sector, en el marco de la construcción del Mercado Común para el año 2005.
La Decisión 510 “Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios” fue aprobada anoche, al culminar la reunión de ministros de Comercio Exterior e Integración de los cinco países andinos que sesionó en Lima.
La nueva norma permite que los ciudadanos de un país andino presten un servicio en cualesquiera de los otros cuatro miembros de la subregión, sin que se le apliquen medidas restrictivas, salvo aquéllas contempladas en el inventario, las cuales serán eliminadas gradualmente hasta el 2005.
El concepto general de medida restrictiva se basa en la Decisión 439 de la CAN que denomina así a aquellas disposiciones que limitan el acceso al mercado o establece un trato discriminatorio entre nacionales y extranjeros.
Funcionarios de la Secretaría de la CAN destacaron la importancia de la Decisión 510 al señalar que “representa un gran avance hacia la liberalización del comercio de servicios que deberá estar completada en el año 2005, junto con la libre circulación de bienes, capitales y personas para que se concrete el mercado común en los plazos previstos por los presidentes”.
Para alcanzar esa meta, la nueva normativa establece que dentro de los dos próximos meses de su puesta en vigencia, la Secretaría General de la CAN propondrá a los países miembros un programa de trabajo para indicar cómo se eliminarán gradualmente las medidas restrictivas que figuran en el inventario de la Decisión 510.
Las medidas de alcance local o regional, restrictivas de acceso a mercado y/o trato nacional que los países de la CAN mantienen y no han sido incluidas en el inventario de la Decisión 510, serán incorporadas al programa de trabajo que elaborará la Secretaría General y notificadas por cada una de las naciones de la CAN a más tardar el 31 de diciembre del 2002. Aquellas que no sean notificadas dentro de este plazo “quedarán liberalizadas de manera automática”.