Norma: NA0060:2009 |
Proyecto: 22-002 |
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CT 22 Bebidas No Alcohólicas |
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Secretaría Técnica: INEN - Ecuador |
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Título en Español: REFRESCOS ARTIFICIALES. Requisitos | ||
Título en Inglés: COLD DRINK. Specifications |
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Resumen de objeto: Esta norma andina establece los requisitos que deben cumplir las bebidas gaseosas o carbonatadas. Esta norma andina se aplica a las bebidas gaseosas o carbonatadas destinadas a consumo directo, se incluye a las bebidas gaseosas dispensadas en sistemas Pre-mix y Post-mix |
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Estado: Vigente |
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Documentos base de estudio: Instituto Ecuatoriano de Normalización. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1101 (3ra. Rev.). Bebidas Gaseosas. Requisitos. Instituto Ecuatoriano de Normalización. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2304. Refrescos. Requisitos. Norma Técnica Colombiana, NTC 5514:2007, Bebidas no alcohólicas. Agua saborizada y refresco de agua saborizada. Norma Boliviana NB 325001. Bebidas analcohólicas. Requisitos, Segunda Revisión septiembre 2002. Norma Técnica Mexicana, NMX-F-439-1983, Alimentos – Bebidas no alcohólicas – Bebidas de refrescos – Clasificación y definiciones. Norma Técnica obligatoria Nicaragüense, NTON 03 043 – 03 Norma de especificaciones de néctares, jugos y bebidas no carbonatadas. Managua, 2003. Código Alimentario Argentino (actualizado a 06-2007). CAPITULO XII Bebidas hídricas, agua y agua gasificada. Artículo 998 - (Res. N° 613, 10.5.88) y Artículo 1005 - (Res. N° 613, 10.5.88). Reglamento Sanitario de los Alimentos (actualizado a agosto del 2006). TITULO XXVII de las bebidas analcohólicas, jugos de fruta y hortalizas y aguas envasadas. Párrafo I De las bebidas analcohólicas. Artículo 480, Santiago, 2006 |
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ICS: 67.160.20 |
Total de páginas: 06 |
Fecha: 2009-07-03 |
NA aprobado por: |
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